Tu Comité de Convivencia Laboral, conformado, auditado y con protocolo de acoso listo para activarse.
Todo empleador en Colombia debe tener un Comité de Convivencia Laboral, pero la Ley 2365 de 2024 actualizó los requisitos de conformación y el procedimiento de atención de casos de acoso laboral y sexual (SIVIGE). Muchos comités conformados antes de la ley ya no cumplen con lo exigido.
Te acompañamos en tres frentes: conformamos o auditamos tu comité según los requisitos vigentes, y diseñamos el protocolo de atención de casos.
Acompañamiento en el proceso de elección de representantes del comité.
Si ya tienes uno, verificamos que cumpla con la Ley 2365 de 2024.
Procedimiento claro para recibir, investigar y resolver casos de acoso.
Cronograma para mantener el comité vigente y funcional.
Revisamos si ya tienes comité y si cumple con la normativa vigente.
Acompañamos la elección o los ajustes necesarios al comité existente.
Diseñamos el procedimiento de atención de casos, articulado con SIVIGE.
Capacitamos a los miembros del comité en su rol y el protocolo.
Sí, para todas las empresas sin importar el tamaño.
Cada 2 años, o antes si hay cambios en la planta de personal.
Es el procedimiento de vigilancia de casos de acoso laboral y sexual que el protocolo debe seguir.
No, el comité es quien atiende los casos; nosotros les damos el protocolo y la capacitación para hacerlo bien.
Agenda una llamada gratuita de 20 minutos y te decimos si este es el servicio correcto para tu empresa.
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