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¿Cómo implementar los estándares mínimos en una Micro Empresa?

Si tienes una empresa con 10 o menos trabajadores, clasificadas con riesgo I, II ó III debes cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

Yennifer Ascanio

3/3/20232 min read

MICRO EMPRESA - RESOLUCIÓN 0312 DE 2019

Si tienes una empresa con 10 o menos trabajadores, clasificadas con Riesgo I, II ó III. Recuerda cumplir con estos Estándares Mínimos:

  1. Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST: Asignar una persona que cumpla con el siguiente perfil: El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de menos de diez (10) trabajadores en clase de riesgo I, II, III puede ser realizado por un técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite mínimo un (1) año de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acredite la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. Esta actividad también podrá ser desarrollada por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

  2. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral: Afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales de acuerdo con la normatividad vigente.

  3. Capacitación en SST: Elaborar y ejecutar programa o actividades de capacitación en promoción y prevención, que incluya como mínimo lo referente a los peligros/ riesgos prioritarios y las medidas de prevención y control.

  4. Plan Anual de Trabajo: Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de SST firmado por el empleador o contratante, en el que se identifiquen como mínimo: objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cronograma anual.

  5. Evaluaciones médicas ocupacionales: Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.

  6. Identificación de peligros; evaluación y valoración de riesgos: Realizar la identificación de peligros y la evaluación y valoración de los riesgos con el acompañamiento de la ARL.

  7. Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados: Ejecutar las actividades de prevención y control de peligros y/o riesgos, con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos.

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