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📢 ¿Tu empresa ya está cumpliendo con la Ley 2365 de 2024?
Reporte de estadísticas de acoso sexual en el trabajo: lo que debes saber
Yennifer Ascanio
8/6/20252 min read
La Ley 2365 de 2024 marcó un antes y un después en la forma como las empresas deben abordar la prevención del acoso sexual en Colombia. Una de las obligaciones más importantes es la publicación semestral de estadísticas sobre las quejas tramitadas y sanciones impuestas por acoso sexual en el trabajo.
En Preventica S.A.S. te contamos lo esencial para que no te coja fuera de base esta obligación.
¿Qué dice la Ley?
Según el numeral 7 del artículo 11, todas las empresas deben:
Publicar cada semestre el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas por acoso sexual.
Remitir esta información al SIVIGE (Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género).
Garantizar la confidencialidad de las personas involucradas.
¿Cuándo y dónde publicar?
Debes hacer el reporte dentro de los primeros 10 días siguientes a cada semestre (julio y enero).
¿Dónde publicarlo?
Carteleras físicas en áreas visibles.
Intranet, correo corporativo o canales internos digitales.
Guarda evidencia (foto, captura de pantalla o archivo PDF).
¿Qué debe incluir el informe?
De forma obligatoria:
Periodo del reporte
Número de quejas tramitadas
Número de sanciones impuestas
Fecha de publicación
Y como buena práctica:
Encabezado con el nombre de la empresa
Introducción que explique el cumplimiento de la ley
Formato claro y anonimizado
¿Aún no hay plataforma para el SIVIGE?
Correcto. Aunque el envío al SIVIGE es obligatorio, todavía no se ha habilitado una plataforma oficial para hacer el reporte. El plazo del gobierno para habilitarla vence en junio de 2025. Mientras tanto, se recomienda hacer una solicitud formal al Ministerio de Salud y Protección Social para documentar tu intención de cumplimiento.
¿Qué diría un escéptico inteligente?
“Si no hay plataforma habilitada para reportar al SIVIGE, ¿por qué gastar tiempo en un reporte que no se sabe dónde ni cómo enviar?”
Buena pregunta. Pero ojo, la Ley 2365 de 2024 ya está vigente. No hacer nada porque “no está claro” no exime del cumplimiento, al menos en la parte de la publicación interna.
Perspectivas alternativas:
Lo obligatorio hoy: Publicar sí o sí el reporte semestral físico o digital, anonimizado, dentro de los 10 días al cierre del semestre.
Lo opcional o en espera: Envío al SIVIGE —aunque no exista el canal, se recomienda hacer una solicitud formal de orientación (como buena práctica de debida diligencia).
Gestión documental: Conservar evidencia (foto de publicación, PDF, correo interno), porque en una visita de Mintrabajo te lo pueden pedir como parte del SG-SST.
¿No sabes cómo arrancar? En Preventica te ayudamos
Creamos una plantilla editable, una guía de publicación y una minuta de registro de quejas que puedes descargar aquí:
O si prefieres que lo dejemos listo por ti, solicita nuestro servicio de acompañamiento en la implementación de protocolos contra el acoso laboral y sexual.
Recuerda:
El acoso sexual no solo vulnera derechos, también expone a tu empresa a sanciones y pérdida de reputación. Cumplir con la Ley 2365 de 2024 es un paso clave para demostrar que tu organización se toma en serio la seguridad y el respeto en el lugar de trabajo.
¿Te quedó alguna duda?
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